La Comisión presenta un informe sobre las medidas nacionales destinadas a garantizar la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente con la agricultura convencional y ecológica
IP/06/293
La Comisión presenta un informe sobre las medidas nacionales destinadas a garantizar la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente con la agricultura convencional y ecológica
No parece justificado en estos momentos elaborar una normativa comunitaria sobre la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente (MG) con la agricultura convencional y ecológica, habida cuenta de la limitada experiencia con que cuenta la Unión Europea en materia de cultivos MG y de la necesidad de concluir el proceso de introducción de medidas nacionales. Esta es la principal conclusión del nuevo informe que publica hoy la Comisión Europea. No obstante, antes de adoptar una decisión al respecto, la Comisión emprenderá un amplio proceso de consulta de las partes interesadas. La conferencia que se celebrará en Viena los días 5 y 6 de abril constituirá la ocasión ideal para este debate. Las medidas de coexistencia son objeto de una Recomendación de la Comisión de julio de 2003. Con ellas se pretende garantizar que los cultivos MG puedan cultivarse junto a cultivos no modificados sin que ello entrañe consecuencias económicas negativas debidas a la mezcla accidental de ambos tipos de cultivos. La Comisión propone colaborar con los Estados miembros y las partes interesadas en la elaboración de recomendaciones sobre medidas técnicas de segregación específicas para distintos cultivos.
Mariann Fischer Boel, Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, ha declarado lo siguiente: «Reviste crucial importancia elaborar estrategias eficaces y rentables que garanticen la coexistencia para que así agricultores y consumidores tengan la posibilidad real de elegir entre productos MG y productos no MG. No se trata de una cuestión de protección sanitaria o ambiental, puesto que los organismos modificados genéticamente (OMG) no están autorizados en el mercado de la UE a no ser que se haya demostrado que son totalmente inocuos. Para que los consumidores sepan exactamente lo que compran, la UE ha elaborado un avanzado sistema de etiquetado y trazabilidad de los OMG. Las medidas de segregación deben aplicarse para asegurar que la presencia accidental de restos de OMG en los productos convencionales o ecológicos se mantenga dentro de los estrictos límites establecidos en la normativa comunitaria. Las condiciones de cultivo son extremadamente variadas de un país a otro y la experiencia de que se dispone en Europa en materia de cultivos MG es todavía limitada. No parece por tanto oportuno proponer normas unificadas a escala de la UE por el momento.».
La experiencia en el cultivo de productos MG sigue siendo muy escasa en la UE. El cultivo comercial se ha limitado hasta ahora a dos tipos de maíz MG. En España, el cultivo de este tipo de maíz ocupó 58?000 hectáreas en 2004, lo cual representa aproximadamente el 12?% de la producción total de maíz de ese Estado miembro.
En otros Estados miembros el cultivo se limita a unos pocos centenares de hectáreas. En España se viene cultivando maíz MG desde 1998 en el marco de un código de buenas prácticas no vinculante.
El 23 de julio de 2003 la Comisión adoptó una Recomendación relativa a las directrices para la elaboración de estrategias y mejores prácticas nacionales a fin de ayudar a los Estados miembros a preparar estrategias nacionales, legislativas o de otro tipo, en relación con la coexistencia. La mayoría de los Estados miembros no ha terminado aún de elaborar sus estrategias nacionales y, a finales de 2005, habían adoptado legislación específica sobre coexistencia cuatro de ellos (Alemania, Dinamarca, Portugal y seis Estados federados austríacos). Aún tienen que elaborarse y llevarse a la práctica programas de seguimiento para verificar la eficacia y la viabilidad económica de las medidas adoptadas.
Las medidas de coexistencia tienen como objetivo proteger a los agricultores no dedicados a los cultivos MG de las posibles consecuencias económicas de la mezcla accidental de los cultivos con OMG. La Recomendación de la Comisión señala que las medidas de coexistencia no deben superar los límites necesarios para garantizar que los restos accidentales de OMG en productos no MG se mantengan por debajo de los umbrales de etiquetado fijados en la legislación comunitaria a fin de evitar toda carga innecesaria para los agentes afectados. Las medidas deben basarse en criterios científicos, ser proporcionadas y no prohibir en general el cultivo de productos MG.
La mayoría de los Estados miembros ha basado su estrategia en medidas de gestión aplicables en cada explotación o en coordinación entre explotaciones vecinas. La aplicación de las medidas de segregación incumbe por lo general a los cultivadores de productos MG. Dada la gran diversidad de la agricultura en la UE, las medidas de coexistencia deben adaptarse a las condiciones locales y a los tipos de cultivo y es preciso garantizar el mayor grado de flexibilidad posible a los Estados miembros para que elaboren sus estrategias nacionales.
La Comisión considera que es preciso adquirir mayor experiencia antes de apartarse de la actual fórmula, basada en la subsidiariedad, que se estableció en la Recomendación de 2003. No obstante, tiene la intención de tomar debidamente en consideración las opiniones de las partes interesadas. La conferencia sobre coexistencia que tendrá lugar los días 5 y 6 de abril de 2006 en Viena constituirá la ocasión para ello. Mientras tanto, la Comisión propone redoblar sus esfuerzos por lograr la máxima cooperación entre los Estados miembros, analizar la información científica y económica disponible más reciente sobre medidas de segregación, desarrollar con los Estados miembros mejores prácticas en materia de medidas técnicas de segregación que den lugar a recomendaciones referidas a cultivos específicos, y obtener más información sobre los sistemas de responsabilidad civil nacionales. En 2008 la Comisión presentará un informe sobre los avances logrados que ofrecerá una actualización sobre la elaboración y aplicación de las medidas nacionales de coexistencia.
Véase también: IP/06/230
http://europa.eu.int/comm/agriculture/coexistence/index_en.htm